REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 04 de junio de 2008, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ ÁVILA y CARLA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.422.325 y 17.848.001, respectivamente, domiciliados en el sitio conocido como La Comarca, Guatamare, Municipio García de este Estado y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 08-06.09 (f. 08), comparecen los ciudadanos por los ciudadanos JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ ÁVILA y CARLA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por haber trascurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ ÁVILA y CARLA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, mediante diligencia suscrita en fecha 08-06-09, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 04-06-08 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JACKSON JOSÉ RODRÍGUEZ ÁVILA y CARLA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ,
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de abril del año 2007, según acta asentada bajo el Nro. 06.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (12) de junio del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10289-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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