REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana LUISA ELENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.420.097, domiciliada en la urbanización San Martin de Porres, calle principal, calle Felipe Villalba, casa s/n, de la Ciudad de la Asunción, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta, en la que manifiesta que su cónyuge LEOPOLDO RAMON CARABALLO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.424.824, la viene haciendo victima de maltratos físicos, psicológicos, morales y amenazas contra su integridad física, motivo por el cual solicita conforme lo establece el artículo 138 del Código Civil se le conceda la autorización legal para separarse del hogar.
Recibida por distribución el 07-08-08 (f. Vto del 5).
En fecha 08-08-08 (f. 6) se dictó auto dando por recibida la presente solicitud y se exhortó a la parte solicitante a que proceda a indicar las preguntas que se le formularán a los testigos en la oportunidad que tenga a bien presentar, ya que las mismas resultan necesarias pues permiten a este Juzgado una vez analizada conjuntamente con los recaudos presentados se pronuncie o no sobre la procedencia de la solicitud formulada.
En fecha 01-10-08 (f. 7) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUISA ELENA CAMPOS, asistida de abogado y procedió a consignar el interrogatorio que le serán formuladas a los testigos en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 08-08-08.
Por auto de fecha 07-10-08 (f. 8) se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m, y 9:35 a.m, a fin de que los testigos declaren sobre el interrogatorio que se les será formulado.
En fecha 13-10-08 (f. 9) Tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 13-10-08 (f. 10) Tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 30-10-08 (f. 11) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUISA ELENA CAMPOS, asistida de abogado y solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 05-11-08 (f. 12) se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m, y 9:35 a.m, a fin de que los testigos declaren en la presente solicitud.
En fecha 11-11-08 (f. 13) Tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 11-11-08 (f. 14) Tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 08-12-08 (f. 15) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUISA ELENA CAMPOS, asistida de abogado y solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 15-12-08 (f. 16) se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:10 a.m, y 9:15 a.m, a fin de que los testigos declaren en la presente solicitud.
Por auto de fecha 08-01-09 (f. 17) se abocó el Juez Temporal al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08-01-09 (f. 18) Tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 08-01-09 (f. 19) Tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 13-05-09 (f. 20) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUISA ELENA CAMPOS, asistida de abogado y solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 18-05-09 (f. 21) La Jueza Titular se abocó al conocimiento de la presente causa y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:20 a.m, y 9:25 a.m, a fin de que los testigos declaren en la presente solicitud.
En fecha 21-05-09 (f. 22) Tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 21-05-09 (f. 23) Tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del Tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
En fecha 26-05-09 (f. 24) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUISA ELENA CAMPOS, asistida de abogado y solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 01-06-09 (f. 25) se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m, y 9:10 a.m, a fin de que los testigos declaren en la presente solicitud.
En fecha 05-06-09 (f. 26) tuvo lugar el acto de la testigo YUMARYS DEL VALLE SUAREZ MORENO y declaró sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.
En fecha 05-06-09 (f. 27) tuvo lugar el acto de la testigo YELITZA ANTONIA VELASQUEZ RODRIGUEZ y declaró sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.
Oídos los testimonios de las ciudadanas YUMARYS DEL VALLE SUAREZ MORENO y YELITZA ANTONIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, estas fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante, así como a su cónyuge; que esta casada con el ciudadano LEOPOLDO RAMON CARABALLO RIVERA; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Martin de Porres, calle principal, calle Felipe Villalba, casa s/n, Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta y que su cónyuge la ha maltratado verbal, moral y psicológicamente y que en los actuales momentos habita la casa de su mamá, la ciudadana LUISA CAMPOS.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 138 del Código Civil otorga al Juez de Primera Instancia por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse de la residencia, y en consecuencia, solicitada como ha sido dicha autorización y encontrándose comprobadas los hechos alegados como fundamento de la solicitud, con la declaraciones de los testigos, ciudadanas YUMARYS DEL VALLE SUAREZ MORENO y YELITZA ANTONIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos por el mencionado artículo y procedente la solicitud de autorización de separación temporal del hogar común hecha por la ciudadana LUISA ELENA CAMPOS, ya identificada a quien se le autoriza para separarse del hogar común y vivir en la Urbanización San Martin de Porres, calle Jose Luis Acosta, casa 2-06, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, mientras persista la situación de amenaza a su integridad física y moral.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 2506-08