Como se observa, el artículo 165, Numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, es una norma imperativa; es decir, debe necesariamente quien renuncia del poder, acreditar en autos haber notificado tal la renuncia al mandante, sin lo cual no produce efectos con relación a las demás partes del Juicio, la relatada renuncia. Asi se establece.
En cuanto a la Ciudadana Domitila Dure, es indiscutible que la Ciudadana Dra. María Rosa Pérez Mata, no es su apoderado Judicial, por lo cual no puede representarla judicialmente en este proceso. Asi se decide.
Practíquese la notificación de los Ciudadanos Armando Flores y Gabriela Velasco de Flores en la persona de su apoderada judicial, Ciudadana Dra. María Rosa Pérez Mata, inpreabogado N° 28.3000, conforme a las Boletas de Notificación agregadas a los autos. En cuanto a la codemandada Domitila Dure, mayor de edad, de nacionalidad Argentina, pasaporte N° 7.157336, se ordena librar oficio a la Oficina de Migración del Ministerio de Justicia y Relac.....