REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 12 de Junio de 2.003
193º y 144º
Vistas las anteriores actuaciones, y vista la diligencia de fecha 09 de Junio de los corrientes suscrita por la Defensora Pública N° 09 Dra. Patricia Ribera de Angrisano, donde solicita la Revisión de la medida impuesta a su defendido (identidad Omitida) por cuanto señala que no cumplen con los objetivos impuestos, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: A los folios 102, y 103, del expediente riela inserto auto de ejecución de fecha 26-09-02, por el cual se ordena cumplir al citado adolescente REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el cual se ordena la a) obligación de cursar estudios de capacitación por el lapso de un año debiendo consignar constancia. B) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y orientación de los Servicios Auxiliares con la periodicidad que ellos determinen, por el lapso de un año. SEGUNDO: Al folio 116 con fecha 07-10-02, se impuso al adolescente del auto de ejecución. TERCERO: Al folio 119 riela oficio de fecha 15-10-02, procedente de la Casa Taller Margarita, donde se notifica que el adolescente inició el curso de Herrería el día lunes 14-10-02, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 de Lunes a Viernes. CUARTO: Al folio 121 riela oficio de fecha 26-12-02, procedente del departamento de Psiquiatría de los Servicios Auxiliares donde manifiesta que asistió a la citada consulta el mes de Diciembre el día 12. QUINTO: Se observa que la ciudadana Defensora Pública Penal anexa constancia de trabajo de su defendido de fecha 02 de junio del presente año, y se señala que labora como ayudante adelantado de herrería, en la empresa La Fama, ubicada en el crucero de Guacuco desde el 17-05-03. SEXTO: De lo anteriormente transcrito se evidencia que el adolescente (Identidad Omitida) inició el curso de herrería, el día lunes 14-10-02, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 de Lunes a Viernes, y que asistió el día 12 de diciembre del 2.002 a la consulta Psiquiátrica. SEPTIMO: Visto que la ciudadana Defensora Pública solicita la revisión de la medida por cuanto no cumple con los objetivos para los cuales fueron impuestas e inclusive pueden ser contrarias al desarrollo del adolescente, este Tribunal observa que la constancia de trabajo evidencia la efectiva incorporación del adolescente a efectuar una labor diaria mediante el pago de una remuneración que le permite su sustento y que lo disciplina en el cumplimiento de sus obligaciones civiles, como lo es la asistencia a un horario a cumplir su trabajo e ingresar a hacer sus labores diarias que contribuyen a realzar las actividades ciudadanas, es por ello, que por ser beneficioso para el adolescente y contribuir con su pleno desarrollo la obligación de trabajar, se acuerda modificar el contenido de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta antes señalada, por la obligación de trabajar por el período que le reste por cumplir la sanción. A los efectos de determinar éste se acuerda remitir Oficio a la Casa Talle a fin de que se sirva informar sobre las asistencias del adolescente al Curso, así como también remitir oficio al Departamento de los Servicios Auxiliares para que remitan informe detallado de las presentaciones del adolescente. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículo 646 y 647 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda MODIFICAR el contenido de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por la obligación de trabajar durante el lapso que le resta por cumplir de la sanción. Se mantiene la Sanción de Libertad Asistida. Remítase los Oficios a la Casa Taller Margarita y al Departamento de los Servicios Auxiliares. Notifíquese. Cítese el adolescente para el día lunes 16 de junio del 2.003 a las 10:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
La Secretaria,
Abog. Zaida Montilva
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria,
Abog. Zaida Montilva
Exp. E-319
IAP/iap