REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Doce (12) de Junio de Dos Mil Tres (2003)
193° Y 144°
Vista la diligencia de fecha 04.06.2003 (f.162) suscrita por la Ciudadana Ángela Ferreira, parte actora en el presente Juicio, asistida por el Ciudadano Dr. Manuel Camejo, inpreabogado N° 37697, este Tribunal a los fines de proveerla, lo hace en los términos siguientes:
Consta de autos que en fecha 22.01.2003, (f.154) en mi condición de Jueza titular me avoque al conocimiento de la presente causa, ordenando en el referido auto la notificación de las partes; es decir, su llamado para que conocieran del nuevo evento surgido; esto es, que hay un nuevo juez que sentenciará el asunto.
Con ello se pretende dar cumplimiento a determinadas normas legales pero particularmente a que las partes ejerzan la recusación de este nuevo Juez, si consideran que se encuentra incurso en una causal de recusación de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, con motivo de ese auto se libraron tres boletas a los fines de notificar a los codemandados Ciudadanos Domitila Dure de Berdejo; de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte N° 7.157.336; Armando Flores Dure, paraguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.966.526 y Gabriela Velasco de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.969.446.
Posteriormente en fecha 30.05.2003 (f.159) el Tribunal mediante auto y a pedimento de la actora ordena la notificación personal de la Ciudadana Dra. Maria Rosa Pérez Mata.
Luego en fecha 03.06.2003 (f.161) la Ciudadana Dra. Maria Rosa Pérez Mata, mediante diligencia expone, lo que de seguidas se lee:
“En vista que no mantengo contacto con las personas a quienes represento y no se donde localizarlos, de hechos, me informaron que el Sr. Armando Flores, se fue de manera definitiva del País, procedo en este acto a renunciar al poder que me fuere concedido por ante (sic) la Notaría Publica de Pampatar en fecha 08.05.1997, anotado bajo el N° 22, N° 14 de los libros de autenticaciones respectivos que corre inserto al folio noventa y noventa y uno de este expediente. En cuanto a la supuesta representación de la otra codemandada Domitila Dure, me permito aclarar que de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, establece que es necesaria la facultad expresa para darse por citado y por cuanto del poder en el que el Sr. Armando Flores me sustituyera, reservándose su ejercicio, el poder otorgado por la mencionada Ciudadana no consta tal facultad, pues (sic) mal puedo darme por citada, por tanto, hasta la fecha, la Sra. Domitila Dure no ha sido parte citada en el presente Juicio”
Luego, pretende la parte actora que la renuncia al poder efectuada en fecha 04.06.2003, por la Ciudadana Dra. María Rosa Pérez Mata, no surta efectos en virtud “…pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante. La ley es expresa mientas no se acredite la notificación de la renuncia al poderdante no surte efecto la misma. Téngase por notificada la apoderada de los demandados. Es todo…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Frente a esta incidencia surgida, el Tribunal debe dar su pronunciamiento para determinar si la Ciudadana Dra. María Rosa Pérez Mata esta notificada del abocamiento de la nueva Jueza y si es como lo pretende la accionante, mantenerla como representante judicial de los codemandados contra su voluntad.
Ciertamente, el poder que riela a los folios 90 y 91 de este expediente, fue otorgado por los codemandados Armando Flores Dure y Gabriela Velasco de Dure a la Dra. María Rosa Pérez Mata; es decir, no abarca la representación de Domitila Dure; por lo cual no puede concebirse que la mencionada abogado deba o pueda representar judicialmente a quien no le otorgó mandato expreso. Asi se decide.
El Artículo 1684 del Código Civil establece:
“El mandato es una contrato por el cual un apersona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuanta de otra, que la ha encargado para ello”.
El Artículo 1704 del Código Civil establece:
“El mandato se extingue:…
2° por renuncia del mandatario”.
El Artículo 1709 del Código Civil, establece:
“El mandatario puede renunciar al mandato, notificándolo al mandante”
El Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
2° por renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto a las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante”
Ha confesado la apoderada que renuncia al poder otorgado; la imposibilidad de localizar a sus mandantes; argumentando que no mantiene contacto con ellos, al extremo que tiene información que se fueron definitivamente del País.
No obstante, del conjunto de normas sustantivas y adjetivas apuntadas, se desprende que la renuncia proporciona efecto; solo si hay constancia en autos, que le fue notificada tal renuncia a los poderdantes. Es decir, se trata de una norma clara que contiene un condicionamiento. Asi se establece.
Como se observa, el artículo 165, Numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, es una norma imperativa; es decir, debe necesariamente quien renuncia del poder, acreditar en autos haber notificado tal la renuncia al mandante, sin lo cual no produce efectos con relación a las demás partes del Juicio, la relatada renuncia. Asi se establece.
En cuanto a la Ciudadana Domitila Dure, es indiscutible que la Ciudadana Dra. María Rosa Pérez Mata, no es su apoderado Judicial, por lo cual no puede representarla judicialmente en este proceso. Asi se decide.
Practíquese la notificación de los Ciudadanos Armando Flores y Gabriela Velasco de Flores en la persona de su apoderada judicial, Ciudadana Dra. María Rosa Pérez Mata, inpreabogado N° 28.3000, conforme a las Boletas de Notificación agregadas a los autos. En cuanto a la codemandada Domitila Dure, mayor de edad, de nacionalidad Argentina, pasaporte N° 7.157336, se ordena librar oficio a la Oficina de Migración del Ministerio de Justicia y Relaciones Interiores, a los fines que informe y remita a este Juzgado el movimiento migratorio de esta Ciudadana.
Igualmente se dispone solicitar el movimiento migratorio del codemandado Armando Flores y de la Ciudadana Gabriela Velasco de Flores. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 04934/00
AELG/EJM/ijs.
Interlocutoria
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