REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

|República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Junio de 2003.
193° y 144°

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del Penado JOHAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.005.927, en virtud de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, formulado por los Abogados Rómulo Enrique Rivero Ortega y Anastacio Rafael Rivero Ortega, a favor del prenombrado ciudadano, con el carácter de defensores privados, se observa que al folio 279 cursa informe recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronostico DESFAVORABLE, en virtud de la presencia de elementos como el bajo nivel de autocrítica, poca capacidad para postergar gratificaciones y tolerar frustraciones, dificultad para resolver problemas adaptativamente, dificultad para controlar impulsos para asumir responsablemente sus roles sociales y para prever las consecuencias de sus acciones, no cuenta con apoyo familiar idóneo para el tratamiento conductual requerido, marcada reincidencia delictual y el permanente consumo de drogas, incorporándola como algo normal en su estilo de vida; y en virtud de que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige de manera taxativa como requisito concurrente el pronostico favorable del equipo multidisciplinario sobre su comportamiento futuro, lo cual es causal ineludible para la negativa del Beneficio solicitado, conforme al texto del citado artículo; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOHAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.005.927. Se ordena remitir copia del presente auto anexo a oficio, al Internado Judicial de la Región Insular y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de este Estado. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público y trasládese al penado para su imposición. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,


Dr. Eduardo Capri Rosas


La Secretaria,


Abg. Maijolet Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. Maijolet Rojas























Causa: 1752-597
ECR/MR/jsfh.-