Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por los ciudadanos MARIO JOSÉ FLORES, quien es Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 24-09-1973 de 37 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Taxista, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.383.018, residenciado en Callejón Independencia, casa N° 3-30, Los Cocos Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y LUIS JOSÉ FLORES, quien es Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 15-02-1980 de 30 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Albañil, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.313.706, residenciado en Callejón Independencia, casa N° 3-30, Los Cocos Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal pro.....