REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de abril de 2011
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 08.04.11 suscrita por el abogado JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 8.467, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO GÓMEZ MARTÍNEZ, mediante la cual consigna instrumento de revocatoria de poder otorgado por el referido ciudadano a los abogados NEDIS MARCANO SALAZAR y JOSÉ GREGORIO PÉREZ; asimismo, presenta poder ad effectum videndum el cual le fue otorgado a su persona y al abogado LUIS RAMÍREZ NORIEGA por la parte actora e igualmente conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de su representado desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los recaudos originales que cursan a los folios 13 al 25 del cuaderno principal y 05 al 20 del cuaderno de medidas, este Tribunal en relación a la revocatoria del poder ordena notificar a los abogados NEDIS MARCANO SALAZAR y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, a los fines de Ley. Líbrense boletas.
En cuanto al desistimiento de la demanda, para proveer se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
- que el abogado JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 8.467, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO GÓMEZ MARTÍNEZ, tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado en fecha 20.03.11, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, estado Monagas, bajo el N°. 48, Tomo 54, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto al haberse verificado el desistimiento de la demanda antes de la citación de la parte accionada y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte accionante.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la acción antes de la citación de la parte accionada.
TERCERO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.
CUARTO: Se ordena la devolución de los recaudos originales que cursan a los folios 13 al 25 del cuaderno principal y 05 al 20 del cuaderno de medidas y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia a que dichos documentos corrieron insertos en el expediente N°. 11.035-10, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano LUIS EDUARDO GÓMEZ MARTÍNEZ contra el ciudadano ILE TUDOR PASCALAU, llevado por éste Juzgado, previa su certificación en autos. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv
EXP. N°. 11.035-10
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.