REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 12 de abril de 2011
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 07-04-2011, suscrita por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANI MARGARET PEÑA ESPINOZA, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento y e igualmente requiere la devolución de los originales que rielan a los folios 10, 11, 12, 14 al 17 del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso se evidencia que la actora ciudadana DANI MARGARET PEÑA ESPINOZA, se encuentra representada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.235, quien mediante diligencia antes identificada procedió a desistir del procedimiento. -
- que la precitada profesional del derecho, fue debidamente facultada para desistir por la ciudadana DANI MARGARET PEÑA ESPINOZA, según poder que cursa en los autos al folio 8 del presente expediente.
-que en este caso no se ha verificado la citación del demandado, ni menos aún se ha efectuado la contestación de la demanda.
En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y cada uno de los extremos contemplados en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte actora al procedimiento instaurado, en todas y cada una de sus partes. Téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
Se ordena asimismo, la devolución de los originales que corren insertos a los autos a los folios 10, 11, 12, 14 al 17, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana DANI MARGARET PEÑA ESPINOZA en contra del ciudadano MIGUEL ALFREDO LANDAETA URBINA. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
Por último, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 11.147-10