REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000520
PARTE ACTORA: GINESKA MARÍA SUÁREZ MOYA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg MARÍA SALOME VELÁSQUEZ y el ABG. REINALDO ÁLVAREZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, Abg. MARÍA ISABEL VILORIA y el Abg. NELSON GONZÁLEZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000520, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparecen por la parte demandante, el Abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ÁLVAREZ A., inscrito en el Inpreabogado N° 81.446, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GINESKA MARÍA SUÁREZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.417.823, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 13 de diciembre de 2.010, presentado por ante secretaria y por la parte demandada, Empresa “PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”; comparece el Abogado NELSON JOSÉ GONZÁLEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.400, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 11-03-2.008, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar la presente transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA TRABAJADORA, alega que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 22 de noviembre de 2004, hasta el día 15 de abril de 2010, fecha en la cual, alega haber sido despedida injustificadamente del cargo de promotora que desempeñaba en LA EMPRESA. Asimismo alega que devengó como último salario la suma SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 70,83), diarios; en consecuencia reclama el pago de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 59.304,11), que comprende los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad, Bs.F. 26.042,73; 2.-Vacaciones Vencidas, año 2004, Bs. F 1.062,45; 3.- Bono Vacacional Vencido, año 2004, Bs. F. 495,81; 4.- Vacaciones Vencidas, año 2005, Bs. F 1.133,28; 5.- Bono Vacacional Vencido, año 2004, Bs. F. 566,64; 5.- Vacaciones Vencidas, año 2006, Bs. F 1.204,11; 6.- Bono Vacacional Vencido, año 2006, Bs. F. 637,47; 7.- Vacaciones Vencidas, año 2007, Bs. F 1.274,94; 8.- Bono Vacacional Vencido, año 2007, Bs. F. 708,30; 9.- Vacaciones Vencidas, año 2008, Bs. F 1.345,77; 10.- Bono Vacacional Vencido, año 2008, Bs. F. 779,13; 11.- Vacaciones Fraccionadas, Bs. F 472,20; 12.- Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al período 2010, la suma de Bs.F 283,32; 13.- Utilidades Pendientes, la suma de Bs.F 5.400,79; 14.- Utilidades Fraccionadas, correspondiente al año 2010, la suma de Bs.F. 265,61; 15.- Indemnización por despido, la suma de Bs.F. 11.282,91; 16.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs.F. 4.513,17; 17.- Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de Bs. F 9825,30. Igualmente solicita el pago de los intereses de mora. Reconoce haber recibido la suma de Bs. F 7989,82, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales. SEGUNDA: LA EMPRESA, conviene en que ciertamente LA TRABAJADORA, prestó sus servicios para LA EMPRESA, no obstante, la relación de trabajo, no se inició el día 22 de noviembre de 2004, sino en el día 16 de marzo del año 2007 y finaliza el día 15 de abril de 2010; es decir, por un tiempo de tres (3) años y veintinueve (29) días. En consecuencia, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice, por no ser cierto, que la relación de trabajo tuvo una duración de cinco (5) años, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días. LA EMPRESA, conviene en que LA TRABAJADORA, devengó como último salario la suma de SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 70,83), diarios. Niega que le adeude vacaciones y el bono vacacional pendiente, en virtud de que LA TRABAJADORA, durante la relación de trabajo, disfrutó de sus vacaciones y en esa oportunidad se le canceló el bono vacacional, asimismo niega, rechaza y contradice, que le adeude utilidades reclamadas como pendientes en el escrito de demanda, por habérsele pagado las mismas durante la relación de trabajo; en consecuencia, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho, que le adeude a LA TRABAJADORA, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 59.304,11), en virtud de que lo realmente adeudado por este concepto asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 32.615,41). Por último conviene en que LA TRABAJADORA recibió la suma de Bs. F 7989,82, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales, durante la relación de trabajo. TERCERA: No obstante, de las posiciones contrarias entre las partes, LA EMPRESA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece cancelar a LA TRABAJADORA, la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 42.500,00), los cuales cancela en este acto mediante la emisión de cheque emanado del Banco Mercantil, identificado con el No.93061841, de fecha 08 de abril de 2011, a favor de LA TRABAJADORA, GINESKA SUAREZ, cuya copia se acompaña en este acto. CUARTA: LA TRABAJADORA, declara a través de su apoderado judicial que acepta a la entera y cabal satisfacción, la cantidad ofrecida por LA EMPRESA, por considerar que la misma se ajusta a lo realmente adeudado. Asimismo declara que durante la relación de trabajo, disfrutó de sus vacaciones anuales y le fue cancelado el bono vacacional y las utilidades. QUINTA: Con la recepción de la cantidad anteriormente señalada, LA TRABAJADORA, declara, a través de su apoderado judicial, que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales con LA EMPRESA., manifiesta, a través de su apoderado judicial, su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando el finiquito total a LA EMPRESA de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, LA TRABAJADORA, declara que con la suma de dinero que recibe en este acto de LA EMPRESA, nada tiene que reclamar a ésta, por conceptos laborales ni por cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, que tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que hubiere mantenido con la sociedad mercantil “PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS , C.A.”, especialmente de los siguientes: Prestación de Antigüedad acreditada prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días adicionales por prestación de antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales generados con ocasión a la acreditación de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones pendientes, incluyendo las fraccionadas, Bono Vacacional pendiente, incluyendo el fraccionado, Utilidades pendientes incluyendo las fraccionadas, Horas extras diurnas, Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Salarios pendientes de pago, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bono Alimentación; Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, Indexación o corrección monetaria sobre el monto adeudado y/o cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales otorgándole el correspondiente finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. Asimismo declara, a través de su apoderado judicial, que durante la relación de trabajo, no ocurrió ningún accidente de trabajo ni padece de alguna enfermedad profesional, producto del trabajo prestado.
SEXTA: Ambas partes convienen en asumir el pago de los honorarios profesionales de cada uno de sus abogados. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologa la presente transacción, dando por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESV/Ers/er.-