En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 05-03-2.012, por la ciudadana HEND BRENDA MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.434.745, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra BLANCA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.682.053, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 56.370 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la medida de Secuestro Practicada en fecha 22-02-2.01. Incorporese el cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.778-12, de confo.....