REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000120
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Mariangel Isabel Patiño Andrades, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.740.284, actuando en su carácter de tía materna del niño (identidad omitida), debidamente asistidos por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Notificar a los ciudadanos Alceni Jose Brazon y Gregorina Patiño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.098.418 y V-17.899.381, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al (3er) día hábil de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la ultima de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el Artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Oficiar a las Oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que sirvan remitir información respecto de los últimos domicilios registrados por esas oficinas de los ciudadanos Alceni Jose Brazon y Gregorina Patiño, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.098.418 y V-17.899.381, respectivamente, a objeto de practicar la notificación ordenada anteriormente. TERCERO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana Mariangel Isabel Patiño Andrades, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. CUARTO: La elaboración del Informe Psico-Social a la ciudadana Mariangel Isabel Patiño Andrades y al grupo familiar del niño (identidad omitida), para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se hace constar que no se procede a librar las respectivas boletas de notificación hasta tanto consten de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, a los fines de librar las mismas. Líbrense Constancia y Oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
V/MPV/majo**
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