REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000820
ASUNTO : OP01-P-2012-000820

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTACION: JUAN JOSE GARCIA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 25.622.280, nacido en fecha 05-03-1993, domiciliado en el sector nueva Cadiz, al lado de la Estación de Servicio, Municipio Mariño, de este Estado.

DEFENSA PUBLICA: Abg. MARIA TOMEDES.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR,

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN JOSE GARCIA, podría llegar a ser autores o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Gonzalo Ramón Farias, Acta de entrevista rendida por la ciudadano Marina del Valle Rojas, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Irán José Bauza, Oficio N° 292 procedente del CICPC, contentivo de registros policiales. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JUAN JOSE GARCIA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, y que el imputado tiene arraigo en el estado, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado JUAN JOSE GARCIA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el alguacilazgo.

CUARTO: Visto que de las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano Juan José García se encuentra solicitado por la Sub- Delegación de Carúpano, por el expediente RP11-D2009-000291, según oficio N° ME1223, por el delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehiculo, en consecuencia se ordena mantenerlo recluido en la sede del CICPC a los fines de que sea puesto a la orden del CICPC sub delegación de Carúpano.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.

Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG.JOSE RAMON GARCIA






2:47 PM