REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000152

En el día de hoy, 12-03-2012, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada con ocasión al presente asunto de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano TOMAS IGNACIO GONZALEZ CAMINO titular de la cédula de identidad N° V-16.545.597 contra la ciudadana HILIANA DEL VALLE MARIN LAREZ titular de la cédula de identidad N° V-16.337.021 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad, el cual ya se encuentra en etapa de ejecución. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes-. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. Se explicó que el acuerdo de fecha 09-05-2012 puede ser revisado por vía autónoma o a través de un nuevo acuerdo, en virtud del principio contemplado en el artículo 450 de la LOPNNA. En tal sentido, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a los fines de semana, cada 15 días, el padre se compromete a retirar a la niña del hogar materno los días viernes a las 2:30 pm pudiendo pernoctar con ella hasta el día lunes que la llevará al colegio, proporcionándole a la niña su respectivo desayuno. En caso de no poder llegar a la hora o no poder ir a retirarla del hogar materno a la hora convenida, deberá informar a la madre telefónicamente. Durante la semana, el padre podría retirar a la niña del hogar materno los días lunes que no corresponda el fin de semana, a las 2:300 pm, retornándola luego de las tareas y cenas a las 5:00 pm si el padre se encuentra cursando sus estudios en IUTIRLA y a las 7:00pm si esta libre de estudios. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE LA NIÑA: 1) CARNAVALES: El padre buscará a la niña en el hogar materno a las 4:00 el día viernes y la retornará el día lunes a las 9:00 am. 2) EN SEMANA SANTA: se dividirá en 2 partes, correspondiéndole a la madre el inicio de la misma hasta el día jueves, fecha en la cual el padre deberá buscar a la niña al hogar materna a las 9:00 am y regresarla al colegio el lunes siguiente. 3) En el mes de AGOSTO: Dicho período será dividido en cuatro (04) partes, iniciando con el padre quince (15) días, luego quince (15) días con la madre, quince (15) días con el padre y los últimos quince días con la madre hasta el inicio de las clases. En DICIEMBRE: Seguirá rigiendo el horario de disfrute de los fines de semana antes referido, pero no intercalado sino seguidos, es decir, TODOS LOS FINES DE SEMANA, buscando y retirando a la niña del hogar materno por parte de un familiar de la madre; pudiendo compartir la niña con la madre el día 24 a las 9:00 am y el padre el día 31, a las 9:00 am. El día 25 y 1 de enero ambos padres después de almuerzo, a las 2:30 pm deberán retornar a la niña al padre o la madre que no haya compartido el día anterior del 24 y 31 y al año siguiente de manera inversa. El día de la madre y del padre con quien corresponda (con pernocta) y día del cumpleaños del padre o madre con quien corresponda. El día de cumpleaños de la niña la niña compartirá con su padre desde las 8:00 am hasta las 2:30, y con la madre el resto del día . COMPROMETIENDOSE LOS PADRES A MANTENER COMUNICACIÓN SOBRE TODO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DE LA NIÑA, COMPROMETIÉNDOSE LA MADRE A INFORMAR AL PADRE SOBRE LAS CONSULTAS PEDIÁTRICAS Y EL PADRE A ASISTIR A LAS MISMAS y SIGA EL TRATAMIENTOS Y DIETAS INDICADAS A LA NIÑA, por ultimo, Pedimos se homologuen los acuerdos esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Liz Verónica López M
Los padres

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia en Secretaria.Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Liz verónica López
La Secretaría.
Abg. Yvette Moy

En esta misma hora se agrego al sistema juris
La Secretaría.
Abg. Yvette Moy