REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000813
ASUNTO : OP01-P-2012-000813
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: VICTOR EULOGIO MARCANO MARIN, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.778.053, nacido en fecha 22-08-1993, domiciliado en la calle las Delicias, sector caracas, casa sin numero, de color naranja, Boca de Río, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA PENAL ABG. MARIA TOMEDES.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR.
DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado VICTOR EULOGIO MARCANO MARIN podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, los cuales dimanan de: Acta Policial suscrito por funcionarios actuantes en el presente procedimiento, Acta de Denuncia Común suscrita por el ciudadano Anselmo Teodoro Marín, Acta de entrevista testifical rendida por el ciudadano José Daniel Herrera, Oficio N° 293 procedente del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, contentivo de información sobre registros policiales del imputado, Experticia de reconocimiento legal practicado a la bicicleta incautada, Avalúo Prudencial practicada al objeto incautado, Fijación fotográfica. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado VICTOR EULOGIO MARCANO MARIN de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que el ciudadano no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado VICTOR EULOGIO MARCANO MARIN una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el alguacilazgo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON GARCIA
10:32 AM
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