En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ TOVAR, JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA ROJAS RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ, LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ y FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.380.075, V-8.391.330, V-8.398.060, V-9.425.241, V-9.425.240, V-11.142.532 y V-11.854.322 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ RIVERO.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los .....