REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, siete (07) de mayo de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMENEZ y JICLIS JOSE OCHOA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante EULOGIO CHAVEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 5.453.977, Director de la Empresa JARDINES DE MARGARITA C.A., del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta por haberlo presenciado que la empresa JARDINES DE MARGARITA C.A., ha construido con aporte que le otorgara como Único Accionista de la empresa un galpón sobre un lote de terreno con una superficie de tres mil ciento veintisiete metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (3.127.26, 26 Mts2), ubicado en el sector conocido como mundo Nuevo Sur, con número Catastral LR9192 y cuyas medidas generales son las siguientes: NORTE: En Ciento Quince metros con sesenta y Dos Centímetros (115, 62 mts2), dividido en tres segmentos así: Del punto L2, al punto L en cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (44,44 mts), del punto L3 al L4 en siete metros con noventa y dos centímetros (7, 92 mts2) y del punto L4 al L5 en sesenta y tres metros con veinte y seis centímetros, con penetración que conduce hacia la compañía Roferca C.A., SUR: En Ochenta y Tres metros con veintiocho centímetros (83,28), en un segmento que va del punto L6 al L1, con el Complejo Residencial La Margarita, ESTE: En cuarenta y un metros con cincuenta y tres centímetros (41,53 mts), que va del punto L1 al L2 con la carretera principal que conduce de Los Robles a la Asunción y OESTE: En treinta y Cinco metros (35,00), en un segmento que va del punto L al L6 con terreno adjudicado a Antonio Rafael Caraballo Jiménez; las bienhechurías, se encuentran conformadas por un galpón, distribuido de la siguiente forma: PLANTA PRINCIPAL: Entrada situada a nivel de la calle principal se encuentra un ambiente con piso de cemento, techo de hierro con laminas de acerolift, paredes de bloque de cemento (tapia), lámparas de techo, portón de hierro, instalaciones eléctricas, estantería de hierro con vidrio, cuarto de servicio, tanque de agua con capacidad de 600 litros y otro ambiente con piso de cerámica, con techo de acerolift con hierro, puertas de hierro con ventanas de vidrio, instalaciones eléctricas, aire acondicionado, estanterías de hierro, sistema de seguridad, dos baños con sus accesorios, con paredes de cerámica. Sobre la Información Técnica , el galpón esta construido con piso de cemento vaciado en el piso y las paredes en bloques de cemento gris, el techo es de hierro, los baños con paredes de cerámica, las ventanas son de cristal. Con respecto a las Instalaciones Eléctricas, tiene un medidor independiente de 220 V, cuenta con caja principal de interruptores. Los Cables están en piso o paredes mediante tubería. El tanque de agua tiene una capacidad de 600 litros que alimenta a todo el galpón. Las instalaciones de Agua servidas (negras), se encuentran diseñadas y funcionados sin problemas mediante empotramiento a dispositivos correspondientes, realizados dentro del área del terreno y de acuerdo con las normas para la construcción. Las instalaciones de agua claras (blancas) se colocaron de hierro galvanizado, las cuales están funcionando correctamente, de la misma manera los testigos manifestaron por haber presenciado los pagos que saben y le consta que las construcciones antes señaladas han sido efectuadas con aporte del único accionista de la empresa del ciudadano EULOGIO CHAVEZ


MEJIAS, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000, 000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa JARDINES MARGARITA C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 06 de Septiembre de 1991, bajo el Nro. 610, Tomo 1, Adicional 12, representada por su Director ciudadano EULOGIO CHAVEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 5.453.977, según consta en acta de Asamblea general extraordinaria debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de julio del año 2013, bajo el nro. 32, Tomo 53-A, sobre las bienhechurías construidas las cuales se encuentran conformadas por un galpón, distribuido de la siguiente forma: PLANTA PRINCIPAL: Entrada situada a nivel de la calle principal se encuentra un ambiente con piso de cemento, techo de hierro con laminas de acerolift, paredes de bloque de cemento (tapia), lámparas de techo, portón de hierro, instalaciones eléctricas, estantería de hierro con vidrio, cuarto de servicio, tanque de agua con capacidad de 600 litros y otro ambiente con piso de cerámica, con techo de acerolift con hierro, puertas de hierro con ventanas de vidrio, instalaciones eléctricas, aire acondicionado, estanterías de hierro, sistema de seguridad, dos baños con sus accesorios, con paredes de cerámica. Sobre la Información Técnica , el galpón esta construido con piso de cemento vaciado en el piso y las paredes en bloques de cemento gris, el techo es de hierro, los baños con paredes de cerámica, las ventanas son de cristal. Con respecto a las Instalaciones Eléctricas, tiene un medidor independiente de 220 V, cuenta con caja principal de interruptores. Los Cables están en piso o paredes mediante tubería. El tanque de agua tiene una capacidad de 600 litros que alimenta a todo el galpón. Las instalaciones de Agua servidas (negras), se encuentran diseñadas y funcionados sin problemas mediante empotramiento a dispositivos correspondientes, realizados dentro del área del terreno y de acuerdo con las normas para la construcción. Las instalaciones de agua claras (blancas) se colocaron de hierro galvanizado, las cuales están funcionando correctamente, de la misma manera los testigos manifestaron por haber presenciado los pagos que saben y le consta que las construcciones antes señaladas han sido efectuadas con aporte del único accionista de la empresa del ciudadano EULOGIO CHAVEZ MEJIAS, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000, 000,00), se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,


NOTA: En fecha 07-05-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2015- 1754 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2015-2628.
Luisa.-