REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 07 de mayo de 2015
204º y 156º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, YSRAEL JESUS MATA y LUIS EZEQUIEL LUNA FERRER, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, la ciudadana FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ y a sus hermanos y por el conocimiento que dicen tener de estos, dicen que conocieron en vida a la De Cujus, la ciudadana ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ RIVERO; que saben y les consta que la De Cujus ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ RIVERO, procreo seis (06) hijos que llevan por nombre JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA ROJAS RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ, LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ y FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ; que saben y les consta que los únicos y universales herederos de la De Cujus ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ RIVERO son LUIS BELTRAN RODRIGUEZ TOVAR, JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA ROJAS RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ, LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ y FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ y que no existe ningún otro heredero; que por el conocimiento que dicen tener de la solicitante, la ciudadana FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ, sus hermanos y la De Cujus ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ RIVERO, pueden dar razón de sus dichos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ TOVAR, JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA ROJAS RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ, LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ y FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.380.075, V-8.391.330, V-8.398.060, V-9.425.241, V-9.425.240, V-11.142.532 y V-11.854.322 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ RIVERO.

De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR.


Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JOANA BARON

Solicitud Nº 66/15
MD/JB/gpr.-