REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, siete (07) de mayo de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMENEZ y JICLIS JOSE OCHOA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante EULOGIO CHAVEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 5.453.977, Director de la Empresa JARDINES MARGARITA C.A., del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta por haberlo presenciado que en el año 2011, construyo una tapia sobre un terreno de forma irregular de su exclusiva propiedad, asimismo, los testigos manifestaron por haberlo presenciando que saben y le consta que el ciudadano EULOGIO CHAVEZ, invirtió en las construcciones antes señaladas la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650.000, 00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa JARDINES MARGARITA C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 06 de Septiembre de 1991, bajo el Nro. 610, Tomo 1, Adicional 12, representada por su Director ciudadano EULOGIO CHAVEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.453.977, según consta en acta de Asamblea general extraordinaria debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de julio del año 2013, bajo el Nro. 32, Tomo 53-A, sobre las bienhechurías conformadas por bloques de cemento con frisado de cemento y columnas de cemento con armazón de cabillas a todo lo largo de los 6.500, 46 metros, ubicado en un lote de terreno situado en el sector conocido como los chacos, ubicado en la ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificado con el Nro. 07, dicho lote de terreno tiene una superficie total de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (6.550,46 mts2), con nro catastral LC14040 y está comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una línea de sesenta y cinco metros, con ochenta y un centímetros (65,81 mts), con calle en proyecto según plano; SUR: En vértice de ángulo, con terrenos del pozo grande de Mundo Nuevo; ESTE: En una línea de ciento cincuenta y cuatro metros, con diecinueve centímetros (154,19 mts), con calle en proyecto según plano y OESTE: En tres líneas, la primera de noventa y seis metros, con ochenta y cinco centímetros (96,85 mts), la segunda de ochenta metros, con cincuenta centímetros (23,50 mts), con terrenos que son o fueron de Alejandro Reyes y Pedro Antonio González.- Dicho terreno para el momento de la construcciones de las bienhechurías en referencia según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 31 de Marzo del año 1998, bajo el Nro. 33, folios 135 al 138, protocolo Primero, Tomo Nro. 15, Primer Trimestre del año 1998.-----------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 07-05-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2015- 1755 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2015-2631.
Luisa.-
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