REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (7) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000019
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), el abogado JESUS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.627, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CIUDAD MARGARITA, C.A, introdujo por ante este Juzgado OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana MARIA HINCAPIE CUBIDES, titular de la cedula de identidad Nº 13.191.565.
En fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte oferente subsanar el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
Notificada como fue la oferente en fecha 29/04/2015 y trascurrido el lapso de dos (02) días para que la misma subsanara la Oferta Real presentada; siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la referida Oferta Real, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte oferente no subsanó la solicitud dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte oferente no subsanó lo ordenado declara la Perención todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA SECRETARIA,
ESV/scj.
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