REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
La Asunción, siete (7) de mayo de dos mil quince (2.015)
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: OP02-S-2015-000019
 
 
                En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), el abogado JESUS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.627, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CIUDAD MARGARITA, C.A,  introdujo por ante este Juzgado OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana MARIA HINCAPIE CUBIDES, titular de la cedula de identidad Nº 13.191.565.
 
       En fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015),  se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte oferente subsanar el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.  
 
        Notificada como fue la oferente en fecha 29/04/2015 y trascurrido  el lapso  de dos (02) días  para que la misma subsanara  la  Oferta Real presentada; siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la referida Oferta Real, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte oferente no subsanó la solicitud  dentro del lapso ordenado.  
 
        En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  al encontrar que la parte oferente no subsanó lo ordenado declara la  Perención  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
 
LA JUEZ,
 
 
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
 
                                                                                                  LA  SECRETARIA,
 
ESV/scj.
 
 
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