REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-S-2015-000011

En fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2011), el abogado JESUS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.627, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CIUDAD MARGARITA, C.A, introdujo por ante este Juzgado OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana EUDES MARGARITA RAMOS TENIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.590.658.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte oferente subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 29 de abril de 2015 de notificó a la oferente del despacho saneador ordenado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie en relación a la admisión de la oferta respectiva; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado como ha sido que transcurrió el lapso de dos (02) días otorgado para que la parte oferente subsanara la referida oferta, sin que conste en autos la referida subsanación, se declara la perención.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte oferente no subsanó lo ordenado declara la Perención todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA SECRETARIA,
ESV/eg