REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001345
ASUNTO : OPO4-P-2015-001345
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 06-05-2015, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 12:00 horas del Noche, por el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-93187-2014, la cual fue ratificada el día de hoy 07-05-2015, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 02-03-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MAURICIO JOSE MILLAN VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.890.435, de profesión Obrero, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 02-03-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. a las 2:00 horas de la madrugada, el ciudadano JESUS DEL VALLE MARENO VELASQUEZ, … momento en que se encontraba en su residencia ubicada en la calle las lajas del Sector Fuentidueño, casa S/N con fachada elaborada en Barro, Puerta de color Azul, rejas de color negro, San Juan Bautista Arismendi, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, el cual, al momento fue requerido por los ciudadanos ELIAS JOSE MILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.106.497 y MAURICIO JOSE MILLAN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.890.435, los cuales, sin mediar ningún tipo de palabras, le efectúan dos disparos en contra de la humanidad del ciudadano JESUS DEL VALLE MARENO VELASQUEZ, los cuales, emprendieron veloz huida del lugar de los hechos, causándole posteriormente la muerte producto de la gravedad de las heridas…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano MAURICIO JOSE MILLAN VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.890.435, de profesión Obrero, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Investigación Penal de fecha 02-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica N° 084 de fecha 02-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica N° 085 de fecha 02-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Planillas de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 02-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 02-03-2014 rendida por la ciudadana YANORKI DEL VALLE AGUILAR MILLAN (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-073-S/N de fecha 07-03-2014, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-085, de fecha 19-03-2014, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver Nº 356-1741-085, de fecha 19-03-2014, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-DC-258-B-172-15 de fecha 16-04-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-071-DC-258-B-172-15 de fecha 16-04-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 23-08-2014 rendida por el ciudadano DERVIS JOSE ROJAS VILLARROEL (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 23-08-2014 rendida por el ciudadano EDUARDO LUIS ROJAS SALAZAR (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 25-08-2014 rendida por el ciudadano MARIO JOSE ROJAS VILLARROEL (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 25-08-2014 rendida por el ciudadano MARIO ROJAS MILLAN (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 14-04-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Oficio Nº 973-103-DTP-064 de fecha 14-04-2015 de los Registro y Antecedentes penales del ciudadano investigado, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 021-15, al ciudadano MAURICIO JOSE MILLAN VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.890.435, de profesión Obrero, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03