Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, en el hogar de la ciudadana IRELI RUIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-14.775.193.
SEGUNDO: Se hace saber a la ciudadana IRELI RUIZ GARCIA, que la responsabilidad de crianza que ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones ed.....