REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002179
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Juan José Rasse y Zaide del Valle Rodríguez Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.686.955 y V-19.116.970, respectivamente, en beneficio de los hermanos (identidades omitidas), el cual quedó establecido de la siguiente manera, Obligación de Manutención: El ciudadano Juan José Rasse se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) quincenales, lo que es igual a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensuales; de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles. En cuanto al Bono de fin de año, de mutuo acuerdo los padres acordaron que entre ambos compraran estrenos y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yurimar*.-
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