REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002184
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito en la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Gómez de este estado, por los ciudadanos Aniceto de Jesús Méndez Verde y Yendi Yindira Angarita Sáez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.110.833 y V-20.538.150 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales en acta de fecha 09/11/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “El padre Aniceto de Jesús Mendez Verde tendrá la custodia de su niña hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya que la madre se encuentra realizando gestiones para conseguir un empleo. La madre podrá compartir con su hija cuando lo desee y de igual manera la llevara a sus terapias cuando el padre no lo pueda hacer”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Mariangel Ortega

CMV/MO/Mili.-