PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas contempladas en los numerales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la ilegitimidad del actor, la ilegitimidad del apoderado actor y el defecto de forma de la demanda, opuesta por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO EDUCATIVO MARGARITA, C.A. En consecuencia, se ordena a la actora a subsanar los defectos u omisiones señalados en los términos y oportunidad consagrada en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, so riesgo de que en aplicación de lo que prevé el artículo 354 eisdem para el caso de que no lo haga el proceso se declare extinguido y se produzcan los efectos establecidos en el artículo 271 del mencionado Código.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que pasada la oportunidad para subsanar las cuestiones previas antecedentemente señaladas, dentro de los cinco días de despacho siguientes, dependiendo de la postura que .....