CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 03 de Abril de 2.008
198º y 149º


ASUNTO: OP01-P-2007-003323
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (AUX) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSORA PUBLICA: DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 17-09-07, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida ante este despacho en fecha 27-02-08 por la Comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Por los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde del día 22 de agosto del año 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en playa el agua, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este estado, en momentos en que se abalanzó sobre el ciudadano JOSE GREGORIO SUBERO RODRIGUEZ, y le arrebato las llaves de su vehículo marca Chevrolet, modelo Optra de color blanco, placas MFH-97U, subiéndose al mismo y llevándoselo del lugar donde se encontraba, dándose a la fuga hacia el sector de manzanillo, lugar donde le dieron alcance funcionarios de la comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía, luego que el mismo impactara contar otro que circulaba por el sector. Acusado: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Calificación Jurídica: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: Testificales: 1) Declaración de los funcionarios JESUS MAESTRE y LUIS GONZALEZ CORDOBA, adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia al vehículo. 2) Declaración de los funcionarios policiales FERNANDO MILLAN, JOSE MENESES, y VICTOR SALAZAR, adscritos a la Comisaria de Puerto Fermín, del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, quienes practicaron la detención del adolescente imputado. 3) Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO SUBERO RODRIGUEZ, victima. 4) Declaración de la ciudadana ANNLY JOSANIX NICOLIELLO LOPEZ, quien es testigo presencial. 5) Declaraciones testificales: Ciudadanos SERGIO RAFAEL SUBERO GOMEZ, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, por cuanto los mismos son testigos presénciales. Pruebas que se admiten por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales en la demostración del hecho. Pruebas admitidas por la Defensa: 1) Declaraciones testificales de las expertas: Dra. Magali Benchimol, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Lic. Susana Obediente, Psicóloga adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y Lic. Griceldys Rodríguez, Trabajadora Social adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. 2) Testimonial de los ciudadanos Dr. Alexis Vásquez, Médico Psiquiatra, y ciudadana Damiana González Madre. En atención al principio de la comunidad de las pruebas se beneficiara por las promovidas por la Representante de la Vindicta Publica, En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo

IAP/jac
ASUNTO: OP01-P-2007-003323