Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: ANTHONY JOSE GOLLO CEDEÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.399.359, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10 de febrero de 1984, de 24 años de e dad, de oficio pintor, con residencia en Achípano, calle principal casa s/n frente al templo evangélico, Porlamar, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRA.....