REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIOES 9675, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-10-2.006, bajo el Nro. 75, Tomo 52-A.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE GUERRA FERRER, inpreabogado nro. 106.864.
C) PARTE DEMANDADA: GLAUCO GONZALEZ TOVAR, VALENTIN GONZALEZ TOVAR, SUSANA GONZALEZ FIGUEROA y SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad nro. 732.377, 680.761, 2.799.812, 2.799.813, 2.799.814 y 4.497.477, en su condiciones de sucesores de VALENTIN GONZALEZ BRAVO y MARÍA DE GONZALEZ.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, inpreabogado nro. 27.100.
II. MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano JESUS LUCIANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 878.677, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES 9675, C.A. ya identificada, asistida de abogado, en virtud de la carencia de Titulo de Propiedad de un terreno que se viene poseyendo según compra de derechos de posesión a la sucesión González Bravo.
En fecha 5 de Marzo de 2008, se le da entrada y en fecha 12-3-2.008, se admite la presente demanda.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada y se ordena librar edictos.
En fecha 22-4-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS LUCIANO, plenamente identificado, en su carácter de representante de la empresa INVERIONES 9675, C.A., plenamente identificada, asistido de abogado y consigna las copias simples de libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de las compulsas de citación y retira edictos para su debida publicación, en fecha 22-4-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y manifiesta haber recibido los medios y recursos necesarios para la practica de la citación ordenada; en fecha 4-6-2.008, se libro la compulsa de citación, en fecha 3-7-2.008, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna recibo debidamente firmando de la citación hecha al abogado CARLOS TORRES VELASQUEZ, en su condición de apoderado de los demandados; en fecha 9-7-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE GUERRA, en su carácter de apoderado actor, y consigna las publicaciones ordenadas de los edictos; en fecha 25-9-2.008, comparece el abogado CARLOS TORRES VELASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, plenamente identificado y consigna escrito de contestación con anexos; en fecha 11-11-2.008, comparece por este Tribunal el abogado CARLOS TORRES VELASQUEZ, en su condición de apoderado de la parte demandada y el ciudadano JESUS LUCIANO MARÍN, plenamente identificado en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES 9675, C.A., asistido de abogado y consignan escrito de transacción a los fines de que sea homologado; en fecha 20-11-2.008, este Tribunal dicto auto instando a la parte demandada a consignar instrumento que lo acredite a la ciudadana Susana González Figueroa como apoderada del demandado Claudio González Tovar; en fecha 4-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS LUCIANO MARÍN, ya identificado, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES 9675, C.A., plenamente identificada, y otorga poder apud-acta al abogado JOSE ALBERTO GUERRA, inpreabogado nro. 106.864; en fecha 9-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE GUERRA, en su carácter de apoderado actor y solicita el abocamiento del ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado; en fecha 12-3-2.009, el Ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa; en fecha 17-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado CARLOS TORRES VELASQUEZ, en su carácter de apoderado actor y consigna el poder que acredita a la ciudadana SOLANGE GONZÁLEZ FIGUEROA como apoderada judicial del ciudadano CGAUDIO GONZALEZ TOVAR.
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2008, el abogado CARLOS TORRES VELASQUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada y el ciudadano JESUS LUCIANO MARÍN, plenamente identificado en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES 9675, C.A., asistido de abogado, acuerdan la siguiente transacción en los siguientes términos: Primero: Que el inmueble señalado objeto de esta demanda, constituido por un terreno ubicado en el sitio denominado “La auyama” antiguo Municipio Aguirre, actual Municipio Maneiro de Estado nueva Esparta, que según su ficha catastral emanada de la oficina de catastro del referido Municipio es la señalada con la nomenclatura LR19262 con una superficie de Terreno equivalente a cuarenta y ocho mil setecientos setenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (48.761,33 Mts2) y con los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fueron de los sucesores de Brigido Celderín, actualmente de Inversiones 9675, C.A., en doscientos noventa y siete metros con veintitrés centímetros (297,23 Mts), Sur: terreno que es o fue de Fermin Millán y Miguel Rodríguez, actualmente el desarrollo conocido como “Margarita Golf”, en once metros con noventa y un centímetros (11,91 Mts); Este: terreno denominado “El Catalán”, actualmente “Urbanización Playa del Ángel”, en trecientos quince metros con dieciocho centímetros (315,18 mts); y Oeste: terreno que es o fue de Fermín Millán Y Manuel Rodríguez, actualmente desarrollo conocido como “Margarita Gol”, en trescientos noventa y cinco metros con ochenta y un centímetros (395,81 Mts). Es de legítima propiedad y posesión de la sociedad Inversiones 9675, C.A., sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en vista de haber adquirido éste según se desprende de documentos autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar, un primero de fecha doce de abril de dos mil siete (2.007) anotado con el nro. 46, tomo 41; y un segundo, según documento autenticado por ante la mima notaria en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2.007), anotado con el numero 37, tomo 145. Y yo JESUS LUCIANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 878.677, en su carácter de representante de la sociedad INVERIONES 9675, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-10-2.006, bajo el Nro. 75, Tomo 52-A., asistido de abogado declaro que estoy conforme y acepto en todas y cada una de sus partes el presente convenio expuesto por la parte demandada.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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