REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Abril de 2009.
198ª y 150ª

Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA RAGA, identificada en autos, mediante la cual solicita al Tribunal que se dicte auto para mejor proveer, este Juzgado observa que el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer…”, de lo cual se desprende que dicho auto, es facultativo del Juez si lo considerare necesario en la causa a los fines de esclarecer algún punto en el proceso, si existe alguna duda, y no que pueda pedirse a solicitud de parte, en virtud de lo cual, este Juzgado niega lo solicitado por la parte querellante en la presente causa. Así se establece.-