PRIMERO: CON LUGAR, la demanda COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO ROJAS GONZALEZ y SIMON ANTONIO VERDES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 10.201. 579 y V-10.880.080, respectivamente, de este domicilio.-
SEGUNDO: SE CONDENA, a la parte demandada a pagarle al demandante, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.550,00), por el monto de la obligación principal. Hasta la definitiva cancelación de la deuda.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume el derecho a la Defensa, se ordene la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.