Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por los representantes legales ciudadano DENCY JOSÉ ASTUDILLO CABELLO, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 20-11-1976, estado civil Soltero, oficio Mantenimiento, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.453.905, residenciado en la Calle Nº 18, Casa Nº 05, del Sector Apostadero, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, quien se encuentra presuntamente implicado, según la Representación del Ministerio Público, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Agravan.....