REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151°

ASUNTO: OP02-L-2009-000497
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.318.900.

Apoderados de la Parte Actora: Abogado en ejercicio GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil CHEER´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 11 de Agosto de 1989, anotado bajo el N° 398, Tomo I, Adicional 7.
Apoderados de la parte demandada: Abogados en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.073 y 58.906, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la transacción celebrada ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de Abril de 2010, entre la Sociedad Mercantil CHEER´S C.A., representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.073; y por la otra parte, el ciudadano CARLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.318.900, junto con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio GORGE ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.420, la cual fue consignada a los autos mediante diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010). Ahora bien, revisado el acuerdo transaccional, se evidencia que la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente acción, ofreció pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.880, oo), mediante cheque de gerencia contra el Banco Banesco, monto aceptado por la parte accionante. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón que la Transacción no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Así mismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas de la presente transacción y del auto que la acuerda. Y así se decide.-
LA JUEZ,


Dra. ROSANGEL MORENO.
LA SECRETARIA,