REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno (01) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000208
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano VICTOR RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.200.387, de este domicilio.

PARTE ACCIONADA: Empresa INVERSIONES 411, C.A., Sociedad Mercantil debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 66, Tomo 68-A. Y Empresa CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. (CONFERRY), Sociedad Mercantil debidamente registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Noviembre de 1.970, anotado bajo el N° 101.folios 21 al 32.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: La Empresa INVERSIONES 411, C.A., se encuentra representada por los abogados en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, MARY GABRIELA RAGA SANZ, ANDREA CARREÑO y MIGUEL ANGEL ALCALÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.900, 80.998, 81.539 y 121.472, respectivamente.
La empresa CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. (CONFERRY), representada por los abogados en ejercicio CARLOS MIGUEL CHACÍN RODRIGUEZ, FRANCISCO FÉLIX TAGLIAPIETRA ESPINOZA, MARIA ROSA PÉREZ MATA y NATALIA CHACÍN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.835, 43.448, 28.300 y 64.818, respectivamente.

Visto el escrito Transaccional presentado ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero de 2010, por una parte la Empresa INVERSIONES 411, C.A., representada por sus Directores ciudadanos LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ y NICOLAS LARICCA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 12.586.188 y 12.640.116, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.960; por la otra parte demandada Empresa CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. (CONFERRY), representada por la abogado en ejercicio MARIA ROSA PEREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.300; y por la parte accionante el ciudadano VICTOR RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.075.109, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.438, y consignado en la presente causa por diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ROSA PEREZ MATA, ampliamente identificada en autos. Revisada la respectiva transacción, la empresa INVERSIONES 411, C.A., y el ciudadano VICTOR RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, de mutuo acuerdo manifestaron su decisión de ponerle fin al presente juicio, desistiendo el ex trabajador su reclamación con respecto a la empresa CONSOLIDADES DE FERRYS C.A. (CONFERRY), la cual fue convenida por dicha empresa según cláusula segunda.
Ahora bien, la empresa INVERSIONES 411, C.A., a los fines de ponerle fin a lo reclamado por el ciudadano VICTOR RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, convino pagarle la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 70.525, oo), de los cuales el accionante en fecha 23 de Septiembre de 2008, recibió la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 12.525, oo), y al momento de la firma de la transacción la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000, oo), mediante cheque de Gerencia N° 83101453, de fecha 11 de febrero de 2010, contra la Entidad Bancaria Bancaribe, solicitando ante este Tribunal su homologación y el archivo del expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes, y por cuanto la mismo no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa igualmente el desistimiento realizado por la parte accionante ciudadano VICTOR RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, con respecto a la reclamación del Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa CONSOLIDADES DE FERRYS C.A., (CONFERRY). Por último, en virtud de lo acordado en la presente actuación, este tribunal deja sin efecto el auto y las boletas de notificación de fecha 18 de mayo de 2010, por considerarla innecesaria en razón de la homologación en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Juez



Dra. ROSANGEL MOREN1O
La Secretaria