REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1 de Junio de 2010.
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el Nº 24.298, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES L 23, C.A., contra la ciudadana LILLIMAR PEÑA de GARCIA, este Tribunal a los fines de proveer, observa: En fecha 26-04-2010 (fs. 22 y 23), el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual se declaró Incompetente de seguir conociendo de la presente causa, en razón a la materia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009. Igualmente se evidencia, que en el libelo de la demanda presentada, fue estimada la misma en la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), dando así cumplimiento a las exigencias de ley. Ahora bien, en la referida Resolución Nº 2009-0006, se estableció la competencia por la cuantía de las causas a ser conocidas tanto por los Juzgados de Municipios como los de Primera Instancia, siendo los primeros competentes por los montos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los segundos, aquellas que excedan de dicha cantidad, la cual tomando en cuenta que la Unidad Tributaria, a la presente fecha, se encuentra fijada en la cantidad Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65 U.T.), correspondería a un monto total de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs.195.000). De manera que, habiendo sido estimada, la presente causa, por un monto inferior al asignado a este despacho, se impone para este Tribunal plantear conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Remítase bajo oficio copias certificadas de todo el expediente, en atención con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena testar con marcador azul la duplicidad existente en los folios del 26 al 41, ambos inclusive. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-