En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente, a favor de los ciudadanos ANGEL BLADIMIR CORDERO MORALES, venezolano, nacido en Caracas el 2 de febrero de 1|946, titular de la cédula de identidad No. 3.128.971, con residencia en la Urtbanización El Piñoral, Sector 1, Vereda 3, casa No. 25, Maracay, Estado Aragua, y BLANCA SOFIA CHACON PANCHE, venezolana, natural de Colombia, nacida el 12 de enero de 1956, titular de la cédula de identidad No. 22.015.535, de profesió.....