REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: OP02-R-2013-000006
PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadano FRANKLIN RAMIREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.678
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.242.
PARTE DEMANDADA: R&M DISTRIBUCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de octubre de 1997, bajo el Nro. 26; Tomo 545-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06-02-2013.
En el día de hoy, primero (1º) de abril de dos mil trece (2013), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Jueza Temporal Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, MARIA GABRIELA RAUSEO MORALES, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ VELASCO, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, identificada en autos, contra la decisión publicada en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALEXANDRA RIVAS OLIVERO y por la parte demandada su apoderado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN.
La Audiencia Oral y Pública fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Temporal Primera Superior del Trabajo NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio, ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, quien alegó que, el motivo de su incomparecencia es que el mismo día 06-02-2013 tenía una audiencia en el Tribunal Penal y la otra audiencia en el Tribunal Laboral, a tal efecto consigna constancia de fecha 06-02-2013, emitida por el Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Tribunales de Violencia contra La Mujer, de la cual se evidencia que con motivo de la causa Nº OP01-S-2012-000215 la precitada abogada compareció por ante ese Tribunal Primero de Control de Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, a los fines del acto de audiencia preliminar.
Por su parte el Abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa y alegó que: Se trata de dos (02) actos judiciales fijados para el mismo día, debiendo la parte apelante tomar las previsiones judiciales, por cuanto un acto no era menos importante que el otro, de dicha constancia no se evidencia que la apoderada de la parte apelante sea la única apoderada y solicita prueba de informe sobre la hora en la cual se verificó la audiencia en la jurisdicción penal.
El Tribunal puso a la vista del apoderado de la parte demandada CONSTANCIA emitida por el Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Tribunales de Violencia Contra La Mujer.
Asimismo, ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
La parte apelante al ejercer su derecho a réplica señaló que la audiencia penal fue fijada con mucha antelación; que no le dio tiempo de subir a la audiencia en el Circuito Laboral y que no sustituyó el poder porque se trataba de un caso complejo que requería tiempo para su estudio. El apoderado de la demandada en la oportunidad de la contrarréplica manifiesta que la parte apelante esgrime argumentos contradictorios y que debió tomar las previsiones del caso.
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que, alegó la parte demandante apelante que: el motivo de su incomparecencia es que el mismo día 06-02-2013 tenía una audiencia en el Tribunal Penal. Observa este Tribunal que el día 06-02-2013, día y hora fijado con antelación por la Jueza de Juicio para llevar a efecto la audiencia de juicio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicho acto de la parte demandante, quien no concurrió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, quedando constancia además de la comparecencia únicamente de la parte demandada, representada por su apoderado judicial Abogado Teofrank José Rojas Fermín, por lo que se dictó sentencia en forma oral de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando el desistimiento del procedimiento interpuesto por el ciudadano Franklin Ramírez Velasco, en contra de la Sociedad Mercantil “R & M DISTRIBUCIONES, C.A”.
Aprecia esta Alzada que la constancia consignada en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, emana del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Tribunales de Violencia Contra La Mujer, se evidencia de la misma que la apoderada de la parte apelante compareció en fecha 06/02/2013, por ante el Tribunal Primero de Control de Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer, al emanar dicha constancia de una Institución Pública, estamos en presencia de un instrumento administrativo, el cual goza de una presunción de veracidad y legitimidad y se le otorga valor probatorio en cuanto al contenido de la misma, pero es el caso que, ciertamente no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, circunstancia esta que el Juez como rector del proceso debe tomar en consideración para formarse su convicción, considerando que no existen causas que justifiquen la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, a la hora fijada, por lo que considera éste Juzgado que no quedó probado con el instrumento administrativo, el motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio.
El artículo 151 eiusdem, establece la obligación de las partes de concurrir a la audiencia de juicio a los fines de que expongan oralmente sus alegatos.
Ante el surgimiento de una eventualidad, la ley permite al demandante, apelar y comprobar ante la Alzada, el caso fortuito o fuerza mayor como razones que justifiquen su inasistencia a la audiencia de juicio, en el caso de autos la parte demandante no demostró el motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio.
En este orden de ideas, aprecia esta Alzada que en el ámbito de un proceso regido por el principio de oralidad, es indispensable que en la audiencia de juicio el demandante exponga oralmente sus alegatos contenidos en la demanda.
De la exposición de la demandante en la audiencia se observa que su incomparecencia a la audiencia de juicio fue voluntaria, no está fundamentado ni el caso fortuito ni la fuerza mayor, siendo por lo demás infundada.
Ahora bien, sobre la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandada en lo que respecta a la verificación por vía de informes de la hora en la cual se celebró la audiencia en la jurisdicción penal, observa esta Alzada que la parte apelante señala en la oportunidad de ejercer su derecho a réplica que la audiencia penal había sido fijada con anterioridad y que no le dio tiempo de subir al Circuito Judicial Laboral, en consecuencia resulta inoficiosa la evacuación de la misma, vista la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, aunado a que se trata de un asunto que debe resolverse en la misma audiencia y el texto íntegro de la presente decisión debe publicarse en horas de despacho del día de hoy.
Así las cosas, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública y no habiendo quedado demostrado el motivo fundado y justificado de la incomparecencia de la parte demandante apelante a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta Alzada declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ VELASCO.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ VELASCO, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALEXANDRA RIVAS OLIVERO. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 06 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA MORALES R.
En esta misma fecha primero (1º) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
|