REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004507
ASUNTO : OP01-P-2013-004507



RESOLUCION

LIBERTAD PLENA

DETENIDO:
JAVIER ALEJANDRO ZAPATA LOPEZ, edad 39 años, titular de la cedula de identidad N° 20.536.331, residenciado en la calle San Nicolás entre con Monagas y Luís Castro, casa sin numero de color rosada, frente a la floristería susi, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA: Abg. JOSE VICENTE DALLAR, Defensor Público Penal

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público.




Habiéndose efectuado el día veinte (20) de marzo del presente año, la presente audiencia y oídas como fueron las partes, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, representado por el Abg. Obel Moreno Vasquez, quien como parte de buena fe, expone ante el Tribunal que vistas las actas levantadas por los funcionarios que practicaron la detencion del ciudadano JAVIER ALEJANDRO ZAPATA LOPEZ, de las mismas no se desprende la comisión de ningún delito, por lo cual no hace ningún imputación y solicita su inmediata libertad , este Tribunal, revisadas las actas presentadas y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, acuerda en conformidad y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JAVIER ALEJANDRO ZAPATA LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO:. Se acuerda la incautación del arma.

CUARTO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la vía ordinaria. Líbrese la correspondiente Boleta y remítase mediante Oficio. Asi se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO


ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR