REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
203º y 154º

Mediante escrito presentado en fecha 18-03-2013, constante de siete (7) folios útiles y ciento dieciséis (116) folios útiles de copias certificadas, como anexos, interpone Recurso de Hecho, el ciudadano Gustavo José benito del Valle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.200, debidamente asistido por el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.339, el cual fue recibido en este tribunal en la misma fecha (18-03-2013) (f 124), considerándose introducido mediante auto dictado en la misma fecha de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose su decisión dentro del plazo que prescribe el artículo 307 eiusdem.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo, este tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
En su escrito el recurrente refiere:
...Que, “El día 19 de febrero de 2013, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial…/…. Dicta homologación del convenimiento que hizo el ciudadano JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA, …/… donde decretó lo siguiente:
…omissis…
Que, “su representado es un tercero interesado en las resultas del procedimiento…/…, ya que los ciudadanos antes mencionados: URANIA CALDERA y JOHAN MENDEZ CALDERA …/…, vendieron a su representado GUSTAVO JOSÉ BENITO DEL VALLE, …/…, unas bienhechurías con fondo de comercio, para lo cual se firmo (sic) promesa bilateral de compra-venta, con el ciudadano JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA, …/… quien es propietario del fondo de comercio …/… (…).”
Que, “La Ciudadana Juez del Municipio Arismendi, Gómez y Antolín del Campo esta (sic) el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, derechos constitucionales y fundamentales de su representado quien es parte en el expediente como tercero interesado, al no notificarlo de la homologación inequívoca que realiza del convenimiento que hizo el ciudadano: Johan Sebastián Méndez Caldera, ya antes identificado, ya que en el mismo auto de Homologación, la ciudadana Juez, decreta la ejecución voluntaria del convnimiento (sic) que hizo la parte demandada a la resolución de contrato, obviando que la Homologación tiene carácter de cosa juzgada y es apelable, y hasta que no quede definitivamente firme no puede decretar la ejecución voluntaria.”
(…)
Que, “El Juzgado de Municipio Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de marzo de 2013, decide SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto contra el auto de Homologación básicamente señalando lo siguiente:
“…el tribunal visto el petitorio niega dicha apelación; en virtud que de la misma la hicieron fuera del lapso…”
Que, “La ciudadana: Juez del Municipio Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta circunscripción, niega la apelación por estar fuera del lapso, pero es importante saber, ¿cuál lapso?, si el lapso ha debido comenzar a correr desde el momento que su representado fuese notificado de la Homologación del convenimiento, ya que es un tercero interesado, parte en el presente expediente, el expediente principal se lleva con la nomenclatura Nº 1752-2011, y el expediente de su representado se lleva con nomenclatura Nº 1752-12, tienen el mismo númro (sic) por coincidencia o por error, no, tienen el mismo número de expediente porque están relacionados entre sí, porque existen intereses que prevalecen y se hace necesario la vinculación entre ambas causas.”
Que, “vista la inadmisión de la Apelación, es por que recurrimos de Hecho de conformidad con el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…omissis…
Que, “de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, RECURRIMOS DE HECHO por ante su competente autoridad para que ordenen al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que se admita el recurso de Apelación o en su defecto que se reponga la causa al estado de homologación del convenimiento, para que sean debidamente analizados todos y cada uno de los aspectos que rodean el caso (…)”
Por todas las razones expuestas y presentado formalmente como han sido, solicita que el presente RECURSO DE HECHO, sea admitido y sustanciado con todos los demás pronunciamientos de Ley, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto en el presente escrito, revocando la decisión del tribunal de la causa y se ordene lo conducente. (…)
Copias certificadas producidas
- Al folio 08 al 123, copia certificada del expediente Nº 1752-11, contentivo del juicio que por Cumplimiento de contrato sigue la ciudadana URANIA CALDERA ROGEL contra el ciudadano JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA, del cual se desprende de los folios 09 al 11, libelo de la demanda interpuesta por la ciudadana URANIA CALDERA ROGEL contra el ciudadano JOHAN SEBASTIÁN MÉNDEZ CALDERA por Cumplimiento de Contrato; a los folios 19 al 20, cursa auto de admisión de la referida demanda; a los folios 36 al 40 escrito de convenimiento suscrito por la parte demandada en este juicio, ciudadano JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA; a los folios 84 y 85, corre diligencia de fecha 17-12-2012, presentada por la ciudadana URANIA CALDERA ROGEL, asistida de abogado, mediante la cual solicita al tribunal de la casa la reanudación del juicio principal y en ese sentido, la ejecución del convenimiento planteado por la parte demandada; a los folios 88 y 89, auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 19-02-2013, mediante el cual decreta la ejecución voluntaria del convenimiento a la demanda interpuesta en su contra, planteado por el ciudadano JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA, ordenando su notificación de los efectos de dicha decisión; de seguidas, cursa al folio 91, diligencia suscrita por el ya antes mencionado demandado en el juicio principal, en la cual se da por notificado de la decisión dictada en fecha 19-02-2013; cursa al folio 92, diligencia de fecha 27-02-2013, suscrita por la abogada Zulima Guilarte, apoderada judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos OMAR HUMBERTO IZZO BRAVO e INES MARÍA ORELLANA, mediante la cual apela del auto de fecha 19-02-2013 dictado por el tribunal de la causa; corre inserto al folio 93 del expediente, diligencia de fecha 27-02-2013, diligencia suscrita por el abogado Alberto Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÉ BENITO DEL VALLE, parte recurrente, mediante la cual apela del auto de fecha 19-02-2013, objeto del presente recurso.
Se desprende de las actas, al folio 100, auto de fecha 11-03-2012, dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual se niega oír la apelación interpuesta por los abogados Zulima Guilarte y Alberto Hernández, identificados en los autos, por considerar que las mismas fueron realizadas fuera del lapso.
Consta de las actas, de los folios 102 al 123, expediente Nº 1752/12, nomenclatura del tribunal de la causa, del cual consta, a los folios 103 al 113, demanda de tercería interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BENITO DEL VALLE, contra los ciudadanos URANIA CALDERA ROGEL y JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA.
A los folios 114 y 115, auto de fecha 31-05-2012, mediante el cual el tribunal de la causa admite la tercería interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BENITO DEL VALLE, contra los ciudadanos URANIA CALDERA ROGEL y JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA.

Consideraciones para decidir
Debe establecer este Juzgado Superior cual es el fin del Recurso de Hecho, lo cuál está señalado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (5) días más el término de distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
Es necesario puntualizar de la norma transcrita, la competencia demarcada del Juez que conoce el recurso de hecho; de modo que su función se circunscribe a ordenar la apelación denegada u ordenar oír en ambos efectos, aquella que fue admitida solo en efecto devolutivo. Queda así delimitada la actuación de este Juzgado Superior en esta materia. Así se decide.
El caso sub iudice, se reduce a la consideración del tribunal de la causa de no escuchar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BENITO DEL VALLE, en contra del auto de fecha 19-02-2013, dictado por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por considerar que el mismo fue realizado fuera del lapso; en ese sentido, pasa esta alzada a realizar una revisión exhaustiva de las actas y deja establecido que el auto apelado fue dictado en fecha 19-02-2013 y del mismo se desprende que se ordenó, en su parte final la notificación de la parte demandada en el juicio principal, notificación que se verificó en fecha 20-02-2013, según consta de las actas del expediente; ahora bien de las copias certificadas que conforman la causa, consta que en fecha 31-05-2012, el tribunal de la causa admitió la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BENITO DEL VALLE, contra los ciudadanos URANIA CALDERA ROGEL y JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA, con todos los pronunciamientos correspondientes para la sustanciación del juicio previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
Artículo 373.- Si el tercero interviniente durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso hasta llegar a dicho estado, y entonces, se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos siguiendo unidos para las ulteriores instancias.-
De la norma trascrita se puede interpretar claramente, que las causas, principal y de tercería, deben seguir su curso legal, para indiscutiblemente, unirse o acumularse en un momento dado y que sobre ambas recaerá una sentencia que dará continuidad a un solo juicio en una nueva instancia, en el caso que nos ocupa, se evidencia que en fecha 31-05-2012, el tribunal de la causa admitió la tercería interpuesta por el recurrente, motivo por el cual comienza a regir la aplicación del artículo 373 de la norma adjetiva civil, es decir, la paralización legal de la causa; asimismo, para que estos tuvieran la posibilidad procesal de atacar dicho acto que pone fin a un juicio que les interese, lo cual no hizo, violando así el derecho a la defensa y al debido proceso que debe regir en todos los juicios y de los cuales los jueces de la república son garantes, se negó a escuchar una apelación por haber sido realizada fuera de lapso, cuando ni siquiera está ordenada su notificación en el auto in comento, por lo que mal podría establecerse de extemporánea o fuera de lapso al no haber cumplido con el requisito de su notificación, aspecto éste que en su oportunidad será revisado por la alzada; por todas las consideraciones antes planteadas, es necesario que este Juzgado Superior declare con lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BENITO DEL VALLE, y ordenar al tribunal de la causa oír la apelación interpuesta por el tercero interviniente. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 18-03-2013, por el ciudadano Gustavo José Benito del Valle, debidamente asistido por el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, contra el auto dictado en fecha 11-03-2012, dictado por el tribunal de la causa, que negó oír el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 19-02-2013, dictado por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena oír la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 19-02-2013 dictado por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (1º) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08382/13
JAGM/eep
Interlocutoria



En esta misma fecha (01-04-2013) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Enmyc Esteves Parejo