Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del derecho JOSE GREGORIO TILLERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS DARIO BOLIVAR, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2026, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de Control Judicial interpuesta por la defensa privada. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2026, pr.....