Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud fiscal de PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para dar término a la investigación y la posterior presentación del acto conclusivo, por cuanto no existen actos de procedimiento que de manera inequívoca permitan individualizar el presunto sujeto activo del delito como autor o partícipe de un hecho punible investigado, razón por la cual no se puede comenzar a contar el lapso de noventa (90) días señalados en la norma.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDI.....