REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001196
ASUNTO : OP01-S-2014-001196

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: RUBEN ALBERTO CUMANA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad número 20.326.452, de 23 años de edad, de profesión u oficio secretario, residenciado en el Calle Luís Castro cruce con Calle Los Muchachos, casa 3-9, cerca de la escuela José Joaquín de León. Los Cocos. Municipio Mariño. Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-468.72.50.

FISCAL: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. PRISCILA MALAVER, Defensora Privada.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de investigación penal de fecha 15-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano RUBEN ALBERTO CUMANA RODRIGUEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de denuncia de fecha 15-05-2014, interpuesta por la ciudadana ADELAIDA VILLARROEL, rendida ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de entrevista de fecha 15-05-2014, rendida por la ciudadana EDIANNITH RINCONES, ante de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Constancia Médica de fecha 15-05-2014, practicada a la ciudadana ADELAIDA VILLARROEL, suscrita por medico Luís Villarroel adscrito al hospital “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…traumatismo leve a nivel de hemicara izquierda (cachetada)…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Este tribunal no acoge el delito de Amenaza ya que de las actas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión del delito de amenaza. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RUBEN ALBERTO CUMANA RODRIGUEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de investigación penal de fecha 15-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, Acta de denuncia de fecha 15-05-2014 interpuesta por la ciudadana Adelaida Villarroel rendida ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, Acta de entrevista de fecha 15-05-2014 rendida por la ciudadana Ediannith Rincones ante de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando de Porlamar, Constancia medica de fecha 15-05-2014 practicada a la ciudadana Adelaida Villarroel, suscrita por medico Luís Villarroel adscrito al hospital “Dr. Luís Ortega” de Porlamar. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, de igual manera este tribunal no acoge el arresto transitorio solicitado por la representación fiscal visto que no existe la posibilidad de una nueva agresión, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RUBEN ALBERTO CUMANA RODRIGUEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones, prohibición de comunicarse con personas determinadas; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se acuerdan las copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN









12:25 PM