REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001194
ASUNTO : OP01-S-2014-001194

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: EDWARD ISMAEL SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad número 16.335.330, de 32 años de edad, residenciado en Calle Las Flores, Residencias Belkis Suárez, casa sin número. Sector Los Cocos. Porlamar. Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-737.24.04.

FISCAL: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. ANALIS RAMOS, Defensora Pública Segunda Penal Suplente Especializada.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de investigación penal de fecha 14-05-2014 y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 76. Primera Compañía, Comando de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano EDWARD ISMAEL SUAREZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de denuncia de fecha 14-05-2014 interpuesta por la ciudadana ZAMIA CAROLINA SALAZAR NÚÑEZ, rendida ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 76. Primera Compañía, Comando de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Reconocimiento Médico Legal número 9700-159-0761, de fecha 14-05-2014 practicado a la ciudadana ZAMIA CAROLINA SALAZAR NÚÑEZ y suscrita por la médica Gilmary Siritt, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…Equimosis en cara interna tercio medio muslo izquierdo…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la VIOLENCIA PSICOLOGICA de las actas se desprende que no existen elementos de convicción para acreditar el delito. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EDWARD ISMAEL SUAREZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de investigación penal de fecha 14-05-2014 y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 76. Primera Compañía, Comando de Porlamar, Acta de denuncia de fecha 14-05-2014, interpuesta por la ciudadana Zamia Carolina Salazar Núñez rendida ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 76. Primera Compañía, Comando de Porlamar, Reconocimiento medico legal número 9700-159-0761 de fecha 14-05-2014 practicado a la ciudadana Zamia Carolina Salazar Núñez y suscrita por la medica Gilmary Siritt adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano EDWARD ISMAEL SUAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y la prohibición de acercarse a la víctima. En cuanto al arresto transitorio, este tribunal se aparta de la solicitud fiscal toda vez que la ciudadana victima no posea trabajo fijo y el único que sustenta el grupo familiar es el imputado del cual imponiéndosele dicha medida podría ser despedido ya que se encuentra detenido desde el día miércoles 14-05-2014 lo que le causaría un gravamen al imputado. Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. En cuanto a la manutención solicitada por la Representación Fiscal este tribunal solicitara información al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente referente a la manutención que indica el imputado, a los fines de determinar en que condiciones fue impuesta la manutención de la menor y así a proceder a determinar la situación socio económica del imputado. Cuarto: Este Tribunal ordena Triaje y cualquier tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario a la Victima ciudadana ZAMIA CAROLINA SALAZAR NUÑEZ, para el día 01-06-2014 a las 10:00 de la mañana y al ciudadano EDWARD ISMAEL SUAREZ, para el día 05-06-2014 a las 09:00 de la mañana. Sexta: Ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, asunto OP02-V-2013-000344. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN



12:16 PM