En consecuencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y lo manifestado por el niño en mención, y en virtud de que lo peticionado resulta necesario para garantizar su Derecho a la Identidad conforme a lo previsto a nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana MARYURI DEL VALLE MANEIRO SILVA actuando en su condición de madre del niño, en razón de lo cual, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de NULIDAD de Acta de Nacimiento, incoada por la ciudadana MARYURI DEL VALLE MANEIRO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.630, actuando en representación del niño (OMITIDO CONFORME.....