REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 26 de noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-000465
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 21-11-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE y THAIS TESSAROLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.334.334 y 11.563.466 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION establecida en beneficio de los Hermanos ALSINA TESSAROLO, oportunidad en la cual la ciudadana THAIS TESSAROLO expuso: “ En este acto quiero señalar que hemos conversado en relación a la Obligación de Manutención de nuestros hijos, y en este sentido informo que no existe deuda pendiente en relación a este concepto por parte del padre y de igual manera queremos informar al Tribunal que hemos acordado esta institución familiar en otros términos a los que habíamos establecido en la Sentencia de Divorcio, es decir, en relación a la Obligación de Manutención, el padre cubrirá la totalidad de los gastos de nuestros hijos correspondientes a mensualidad y matrícula escolar, así como también la mensualidad por Deporte, el seguro de vida, y el seguro de Hospitalización y Cirugía, y cualesquier otro gasto de salud que no se encuentre cubierto en la póliza, y los demás conceptos que no se encuentren en los que aportará el padre en su totalidad, serán cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento ( 50 % ) cada uno. y en vista de este nuevo acuerdo que se informa al Tribunal solicito la Homologación del mismo. Es Todo.” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE y expone: “ Es cierto lo señalado por la madre de mis hijos, y en este acto manifiesto mi conformidad en que sea HOMOLOGADO por el Tribunal la Obligación de Manutención en los términos señalados. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE y THAIS TESSAROLO, identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna.