REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002158
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensa Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los ciudadanos Diego Alfonzo Longa Salazar y Orianna Valentina Mendoza Ramirez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.983.876 y V-20.870.594 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales en acta de fecha 21/11/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete en entregar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros del Banco Banesco, que la madre le indicara al padre vía mensaje de texto. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de recipes o informes médicos. En torno a los gastos navideños el padre se compromete a comprar en el mes de Diciembre ropa, calzado y juguetes”. ”Régimen de Convivencia Familiar: El padre pasara con su hija los lapsos vacacionales laborales, que son dos periodos al año de 14 días. El padre se comunicara previamente con la madre de su hija con una semana de antelación, indicando el día que pasara buscando a la niña. La semana del 24 de Diciembre del 2012 la niña estará con su madre y la semana del 31 de Diciembre del 2012 la niña estará con su padre, alternándose cada año”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Marli Luna Luna


EDD/MLL/Mili.-