REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002152
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensa Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los ciudadanos Juan Carlos Gómez Velásquez y Neixis Mindalis Ruiz Espinoza, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.923.460 y V-15.101.870 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales en acta de fecha 20/11/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: Primero: La madre se compromete a comprar todo lo que necesite la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y el padre se compromete a comprar todo lo que necesite el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Segundo: En torno a los gastos navideños tales como ropa, calzado y juguetes, ambos padres se comprometen a efectuar las compras de igual forma que en el punto primero y adicionalmente se comprometen a comprar también el regalo al otro niño. Tercero: Los padres se comprometen en el mes de septiembre a efectuar las compras de la misma forma que en el punto primero. Cuarto: Los padres se comprometen de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc.”. ”Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Los niños permanecerán en el domicilio del padre. Segundo: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual puede ir a buscar a sus hijos al colegio todos los días para llevarlos a la casa del padre. Los fines de semana la madre buscara a los niños el día viernes al colegio y los llevara el día Domingo a las 05:00 p.m. a la casa del padre. Tercero: Vacaciones Decembrinas, Carnavales Semana Santa y Escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que los hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo y calidad”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Marli Luna Luna
EDD/MLL/Mili.-
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