REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 26 de noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000489

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 19-11-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos GLEISEG JOSEFINA CASTRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.153.736, y LUIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.760.516, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 13 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) MENSUALES, los cuales entregará en un solo pago directamente a la madre previo recibo firmado por ésta, esta cantidad será provisional, y en tal sentido, acuerdan que se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia para que los progenitores puedan verificar otros gastos y establecer un monto definitivo, de igual manera acordaron en cuanto a los gastos de salud, bono escolar y bono navideño, ambos padres cubrirán los mismos en un cincuenta por ciento cada uno, previa presentación de récipe médico y facturas respectivamente. Es Todo” De igual manera, acordaron fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: “ El padre compartirá con su hijo los días Domingo de manera alterna, iniciando el 02 de Diciembre de este año para lo cual lo buscará a las 9:00 am en el hogar materno y lo regresará a las 6:00pm en el mismo lugar, de igual manera compartirá con su hijo el 24 y 25 de Diciembre para lo cual lo buscará a las 9:00 am y lo regresará el día siguiente a las 6:00 pm en el hogar materno, es decir con pernocta incluida, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con la madre, alternando estas fechas cada año. AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A NOTIFICARSE DE CUALQUIER IMPREVISTO QUE SE PRESENTE EN LA EJECUCION DE ESTE ACUERDO, ASI COMO TAMBIEN DEBERAN MANTENER TRATO RESPETUOSO Y SIN SITUACIONES QUE GENEREN VIOLENCIA. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GLEISEG JOSEFINA CASTRILLO MARTINEZ y LUIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, salvo el monto mensual acordado de manera provisional por los progenitores. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna.