en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana OMITIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.256, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio la niña Yarihanny Evelin Cova Millán. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yariling Johana Cádiz Cova, antes identificada, para que en nombre y representación de la niña Yarihanny Evelin Cova Millán, acuda ante el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Yadira Eveli.....