REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002201

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.243.670, debidamente asistido por la abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a la ciudadana Fanny José Díaz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.653.069, para que en nombre y representación del adolescente de autos, proceda a realizar todos los tramites referentes a la formalización de la Pre-Inscripción y consignación de los documentos correspondientes en la Universidad del Zulia, Facultad de Veterinaria, Escuela Veterinaria, jurando la urgencia del caso y solicitando se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de lo solicitado. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el adolescente OMITIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.243.670. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana Fanny José Díaz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.653.069, para que en nombre y representación del adolescente de autos, proceda a realizar todos los tramites referentes a la formalización de la Pre-Inscripción y consignación de los documentos correspondientes en la Universidad del Zulia, Facultad de Veterinaria, Escuela Veterinaria, que requiere el adolescente OMITIDO. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López